{"id":1045,"date":"2025-09-19T13:19:46","date_gmt":"2025-09-19T13:19:46","guid":{"rendered":"https:\/\/visioncorrientes.com\/?p=1045"},"modified":"2025-09-19T13:19:46","modified_gmt":"2025-09-19T13:19:46","slug":"ordenan-adopcion-de-un-bebe-nacido-por-subrogacion-y-abandonado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/2025\/09\/19\/ordenan-adopcion-de-un-bebe-nacido-por-subrogacion-y-abandonado\/","title":{"rendered":"ORDENAN ADOPCI\u00d3N DE UN BEB\u00c9 NACIDO POR SUBROGACI\u00d3N Y ABANDONADO"},"content":{"rendered":"\n<p>Lo dispuso la Justicia cordobesa ante la situaci\u00f3n de que la gestante afirm\u00f3 que no puede cuidarlo y de que la mujer que la contrat\u00f3 desisti\u00f3 de la decisi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Un beb\u00e9 que fue concebido por la t\u00e9cnica&nbsp;de subrogaci\u00f3n&nbsp;fue declarado en&nbsp;situaci\u00f3n de adoptabilidad&nbsp;por la Justicia de esta provincia. El beb\u00e9&nbsp;fue abandonado a los pocos meses de nacer. La mujer que hab\u00eda promovido su gestaci\u00f3n desisti\u00f3 y&nbsp;quien&nbsp;lo llev\u00f3 en su vientre dijo no tener posibilidades de criarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso reactualiza el debate sobre los&nbsp;l\u00edmites \u00e9ticos y legales de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El beb\u00e9 naci\u00f3 prematuro, nueve semanas antes de la fecha prevista y qued\u00f3 internado varios d\u00edas en un sanatorio de C\u00f3rdoba porque ten\u00eda algunos problemas respiratorios debido al nacimiento prematuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una mujer francesa quien hab\u00eda promovido su gestaci\u00f3n y, seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n judicial,&nbsp;desisti\u00f3 de su voluntad procreacional&nbsp;y rechaz\u00f3 establecer v\u00ednculo con el beb\u00e9. Comunic\u00f3 su decisi\u00f3n a trav\u00e9s de una carta enviada por su abogada en la Argentina a la madre gestante.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer que llev\u00f3 adelante el embarazo explic\u00f3 que&nbsp;no ten\u00eda \u201cni intenci\u00f3n ni posibilidades econ\u00f3micas\u201d de criarlo, aunque manifest\u00f3 su deseo de que el ni\u00f1o&nbsp;pudiera ser adoptado&nbsp;por una familia que le brinde amor y contenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, cuando fue dado de alta, el reci\u00e9n nacido fue entregado a una&nbsp;familia de acogimiento&nbsp;y la&nbsp;Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia (Senaf)&nbsp;solicit\u00f3 a la Justicia que se lo declarara en adoptabilidad para garantizarle un hogar definitivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u201cVulneraci\u00f3n\u201d<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La jueza de Gesti\u00f3n Asociada de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar y de G\u00e9nero,&nbsp;Mariana Pascual, que est\u00e1 a cargo de la causa, hizo lugar al pedido y remarc\u00f3 la gravedad del abandono. Sostuvo que el hecho constituy\u00f3 una&nbsp;\u201cvulneraci\u00f3n directa a su dignidad humana\u201d, ya que se trat\u00f3 al beb\u00e9 \u201ccomo un producto rechazado\u201d y no como un sujeto de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, fue contundente: \u201cLa vida no es un producto y un ni\u00f1o no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas.&nbsp;Cosificar a un ni\u00f1o es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como el resultado de una inversi\u00f3n econ\u00f3mica, como un bien que debe satisfacer al cliente. Cada ni\u00f1o, sin importar c\u00f3mo ha sido concebido, merece respeto, cuidado y amor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La gestante remarc\u00f3 que, en un primer momento, tuvo intenci\u00f3n de asumir la crianza del beb\u00e9 o que, en su lugar, fuera cuidado en el seno de la familia de su pareja. Sin embargo, luego de haber sido explicada por los profesionales de la Senaf sobre las circunstancias que rodeaban la situaci\u00f3n del peque\u00f1o, resolvieron que lo mejor era darlo en adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n judicial consta que, desde el momento mismo de su nacimiento, \u201cse sucedieron una serie de acontecimientos totalmente desafortunados&nbsp;para un peque\u00f1o de escasas horas de vida: la&nbsp;incertidumbre respecto a qui\u00e9n era su madre; la aparici\u00f3n en la cl\u00ednica de una abogada apoderada de la comitente con intenciones de llev\u00e1rselo a la provincia de Buenos Aires,&nbsp;sin tener en consideraci\u00f3n el delicado estado de su salud; y&nbsp;el desistimiento de lo acordado y abandono por parte de la persona comitente&nbsp;que promovi\u00f3 y consinti\u00f3 la t\u00e9cnica, pero que al momento del nacimiento se desentendi\u00f3 de la situaci\u00f3n, no asumiendo v\u00ednculo ni deber alguno&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Un elemento clave es que la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n se hizo \u201csin un proceso judicial previo a los fines de homologar los consentimientos de todas las partes intervinientes&nbsp;y determinar la filiaci\u00f3n del ni\u00f1o nacido por este procedimiento&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El nacimiento se hab\u00eda programado para que fuera en la ciudad de Buenos Aires, donde se lo inscribir\u00eda en el Registro Civil siguiendo las normas previstas para estos casos:&nbsp;a nombre de los padres intencionales con voluntad procreacional, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Como naci\u00f3 en C\u00f3rdoba,&nbsp;el \u00e1rea jur\u00eddica de la Senaf dispuso encuadrar su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u201den el marco de una medida de protecci\u00f3n excepcional&#8221; siguiendo los lineamientos que plantea la ley provincial N\u00b09944 de protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Con todo, se reconoce estar ante una situaci\u00f3n de \u201cnaturaleza&nbsp;sui generis&nbsp;ya que existen elementos nuevos que deben ser valorados y que le otorgan un tinte distinto, motiv\u00e1ndonos a realizar una readecuaci\u00f3n\u201d de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Es que el beb\u00e9&nbsp;nunca tuvo \u201cun medio familiar\u201d&nbsp;al ser un reci\u00e9n nacido que no desarroll\u00f3 relaci\u00f3n con la gestante y que fue contratada por un tercero para que realice un acto determinado que no incluye ser la madre del ni\u00f1o y criarlo, \u201csino todo lo contrario que es ser entregado a aquel que lo contrat\u00f3. De manera tal, que no existe un centro de vida propio significativo para el ni\u00f1o\u201d, consigna el texto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reflexiones de la Justicia<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n judicial advierte que la t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida extraordinaria de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, si bien es&nbsp;una figura que no encuentra menci\u00f3n expresa en nuestro ordenamiento jur\u00eddico ni tampoco regulada,&nbsp;\u201cresponde a derechos fundamentales como lo son: el derecho a formar una familia (art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos) y el&nbsp;derecho a acceder a los beneficios de la ciencia&nbsp;(art\u00edculos 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). Es decir,&nbsp;ha abierto posibilidades reales para muchas personas que desean formar una familia y no pueden hacerlo por medios biol\u00f3gicos tradicionales&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin embargo -agrega-, no podemos dejar de ver que engloba una materia sensible que exige por un lado, extrema prudencia al momento de valorar los hechos y las circunstancias cuando de personas vulnerables se trata, pero tambi\u00e9n una mirada limpia de toda sombra de sospecha ante los fen\u00f3menos no convencionales y las nuevas formas de ser y hacer familias. En este sentido, por la circunstancia de no encontrarse prohibida por la legislaci\u00f3n argentina, ni regulada,&nbsp;no puede utilizarse para justificar pr\u00e1cticas que vulneren derechos fundamentales.&nbsp;Por el contrario, la ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni suspende la aplicaci\u00f3n de principios superiores que orientan el sistema de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dispuso la Justicia cordobesa ante la situaci\u00f3n de que la gestante afirm\u00f3 que no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1046,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1045","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1045"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1045\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1047,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1045\/revisions\/1047"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1046"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visioncorrientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}